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RESUMEN DE LEY 7/2023 DE INTERES PARA NUESTROS CLIENTES. ELABORACIÓN PROPIA SURVECO

LEY 7/2023, de 28 de marzo DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES

Ante la entrada en vigor hoy  29 DE SEPTIEMBRE de la Ley 7/2023, de 28 de marzo de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales, y ante la complejidad y diversidad de la misma y a lo confuso en muchos apartados de la misma  hemos elaborado un resumen con los aspectos que pueden interesar más a los propietarios de mascotas y a los veterinarios en este caso.

1 ¿Cuándo entra en vigor la ley? Entrada en vigor el 29 de septiembre de 2023, pero hay muchas normas a desarrollar que no pueden ser efectivas hasta su desarrollo reglamentario.

¿A qué  animales afecta esta LEY?  A los animales de compañía: A aquí se incluyen los animales domésticos y también los animales silvestres en cautividad, que podrán ser de compañía si se incluyen en el listado positivo. Este listado todavía pendiente de desarrollar. No se incluyen perros de caza, los de actividades deportivas y profesionales reconocidas entre otros.

3º ¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil que indica la ley serlo a partir del 29 de septiembre?

NO ES OBLIGATORIO EN PERROS NO CONSIDERADOS PELIGROSOS

La ley dice que obligatorio hacer un Seguro de Responsabilidad Civil a los PERROS, por una cantidad mínima y unas condiciones que dice estar pendiente de reglamentar.  Por lo que en puridad jurídica no debe ser obligatorio hasta que no se desarrolle dicho reglamento, por muy recomendable que se pueda considerar según cada caso.

Sólo era obligatorio antes en perros peligrosos y por tanto sigue siendo obligatorio en ellos.

4 ¿es obligatorio el curso para tener un animal desde el 29 de septiembre como se indica en la ley?

No es obligatorio todavía este curso al estar pendiente de desarrollo reglamentario

 

¿es obligatorio esterilizar un animal de compañía?

En los gatos si hay que realizar la esterilización quirúrgica antes de los seis meses, salvo que estén registrados como de criadores correctamente.

En los perros hay que adoptar las medidas para evitar la reproducción incontrolada.

No obstante, los titulares que deseen realizar una cría puntual deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el registro de animales de compañía.  Todavía pendiente de desarrollo reglamentario del registro. Por ello se prevé serias dificultades para los particulares que tengan camadas de perros o gatos y tengan que cederlos, y vender lo tienen prohibido.

 

¿es obligatorio identificar los perros y gatos?

SI POR SUPUESTO CON SANCIÓN DE NO HACERLO MÍNIMA DE 10.000 EUROS.

Con la normativa anterior ya era obligatoria su identificación por los veterinarios a petición de sus propietarios, criadores o centros de protección animal.  Con la entrada en vigor de la ley se dice que solo pueden ser identificados los perros y gatos por los veterinarios a nombre de los criadores, entidades de protección animal, o administraciones públicas, todos ellos autorizadas y convenientemente registrados. Es decir, los propietarios particulares con mascotas no identificadas en teoría desde el 28 de septiembre ya no podrían solicitar directamente la identificación a su nombre a un veterinario.

Pero al estar pendiente de desarrollar de manera reglamentarias los registros de criadores, los de centros de protección a animal, e incluso las de las propias administraciones públicas autorizadas, se entiende que todavía pueden solicitar los propietarios actuales con animales no identificados, el hacerlo directamente a un veterinario y este debe poder hacérselo.

 

7 ¿Qué tratamientos y controles veterinarios son obligatorios en mi animal de compañía con esta ley?
Los tratamientos  obligatorias veterinarias que nombra la ley están pendientes del desarrollo reglamentario , así como su periodicidad y forma.
Los propietarios deben seguir la normativa estatal y autonómica vigente hasta el momento donde ya hay numerosos tratamientos obligatorios . Deben de consultar ya directamente a su veterinario en caso de duda.

 

8 ¿qué otras obligaciones de más interés deben cumplir los propietarios de mascotas?

– Las mascotas deben mantenerlas integradas en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie. y de no ser incompatible por su tamaño, etc., debiendo disponer en este caso de alojamiento adecuado. Y siempre todos deben mantener en buen estado de salud e higiene.

- el propietario debe de adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

– el propietario debe evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.

– está prohibido mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

– está prohibido mantenerlos confinados de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares

 

9 ¿en caso de pérdida o sustracción de mi animal de compañía cuales son mis obligaciones?

Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

10 ¿Quién es el RESPONSABLE de los animales EXTRAVIADOS Y ABANDONADOS?

Corresponderá a los AYUNTAMIENTOS su recogida y alojamiento en un Centro de Protección, y contará con servicio de atención de urgencia veterinaria disponible las 24 horas.

11 ¿Si quiero comprar un perro o un gato que dice la ley al respecto?

En la ley se dice que la venta de perros, gatos solo podrán realizarse directamente desde la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios.  No obstante, también dice en su Disposición transitoria cuarta que las tiendas tendrán un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley para finalizar su actividad de venta de perros, gatos y hurones. Por lo que hasta el 28 de septiembre del 2024 podrán hacerlo.

Se prohíbe la venta directa por Internet o portales web. Pero si Se podrán difundir si se incluyen el Número de Registro del Criador, o Núcleo Zoológico y el de Identificación del animal.

No se pueden vender ni ceder Perros o Gatos de menos de dos meses .

En toda venta de animales de compañía debe suscribirse a un contrato escrito, identificar y registrar previamente al animal e informar por escrito de las características y cuidados necesarios según la especie. En el caso de cría no comercial y/o puntual, el titular deberá inscribir al animal en el Registro de Animales de Compañía como reproductor, dándose alta automática de aquel como criador. En todo caso la cesión gratuita de un animal debe ir documentada en un contrato .

12 ¿Dónde se puede adoptar un anímale de compañía con esta nueva ley?

La entrega en adopción de animales de compañía solo puede realizarse por centros públicos de protección animal o entidades de protección animal registradas y debe ir acompañada de un contrato de adopción que contendrá unas cláusulas mínimas que se establecerán reglamentariamente.

En aquellos supuestos en los que la adopción se realice mediante la intermediación de un establecimiento comercial no se permitirá la permanencia y pernoctación de los animales en sus instalaciones.

No se permitirá la cesión de perros, gatos de menos de ocho semanas de edad.

Al estar por reglamentar los registros de entidades de protección animal, y el registro de criadores tanto profesionales como puntuales, no parece aplicable esta restricción todavía, pero queda por aclarar si en los particulares no criadores e intermediarios actuales no registrados en las protectoras, tales como tiendas, clínicas veterinarias, etc. puede realizar dichas adopciones o colaborar en las mismas. Pero  entendemos debe   prevalecer el beneficio del animal sino hay los medios o no está desarrollado el registro de protectoras y no se puede dar cobertura de momento a esta necesidad de animales abandonados o de particulares.

13 ¿Qué dice esta ley respecto al SACRIFICIO de un animal de compañía?

Se prohíbe el sacrificio de un animal de compañía salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública , debidamente justificado por la autoridad competente.
*sacrificio: Quitar la vida a un animal sano.

14  ¿Y de la EUTANASIA?

Solo está justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado.

No está contemplado en la ley que los motivos económicos para no poder tratar o curar a su mascota sean un motivo para que el veterinario contemple ese sufrimiento o calidad de vida sea catalogada como no recuperable, lo cual es una barbaridad y un problema grave a solucionar por desarrollo reglamentario de esta causa tan frecuentemente, y que en animales muy mayores es muy frecuente.  Por ello aconsejamos  a los veterinarios que tengan estas circunstancias  recomienden a sus clientes  se dirija a su ayuntamiento para que el propietario declare el animal como desamparado, a los efectos les puedan practicar la eutanasia si no se encuentran otras vías.

15 Si un animal FALLECE ¿Qué debería hacer con el CADAVER?

Dar de baja registral al animal, y para ello, aunque aún esté por reglamentar cómo se implementarán los cambios, se debe adjuntar un documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa autorizada.

Si no fuera posible la recuperación del cadáver, se debe acreditar adecuadamente.

16 ¿Cuánto tiempo puede permanecer sin SUPERVISIÓN un animal de compañía?

Los perros no más de 24 horas
los gatos y resto de mascotas máximo  tres días .

17 ¿Puedo utilizar el TRANSPORTE público o acceder a establecimientos de RESTAURACIÓN?

En cuanto al  uso de transporte público  (taxi, autobús, etc.), se facilitará la entrada discrecionalmente , salvo en supuestos vedados por la normativa sobre salud pública, ordenanzas municipales o normativa específica.

En cuanto el acceso a  alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cuales quiera otros en los que se consumen bebidas y comidas, se  facilitará la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas,  salvo que se muestre un distintivo  en el exteriores del establecimiento que indique lo contrario , al igual que en  edificios y dependencias públicas .

18 ¿Que animales no se permiten como animales de compañía con esta nueva ley?

NO se permiten hasta la aprobación del referido listado positivo

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto supera los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de Quelonios (Tortugas).
3. Todos los primates .
4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superan los 5 kg .
5. Especies catalogadas como Invasoras
6. Especies Silvestres Protegidas (xej.los Fringílidos: Jilgueros).
7. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad (exóticos invasores, especies protegidas, etc.)

Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en este apartado, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales , en el plazo de seis meses partir de la entrada en vigor de dicha ley.
Así mismo, se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

.19 ¿ qué tipo de infracciones destaca la ley  y que sanciones?

Las infracciones se catalogarán en leves, graves y muy graves.

Se considera infracción leve en general las conductas, incumplimientos de prohibiciones u obligaciones que en resumen no impliquen daño o sufrimiento al animal.

Se considera infracción grave ya si esto anterior puede implicar daño o sufrimiento para al animal,

Y se considera ya muy grave en general si causan la muerte o secuelas graves

 

Las sanciones con esta ley se elevan considerablemente y lo mínimo por no tener identificado tu animal, el abandono de animales, no recoger el animal de los centros veterinarios o dejarlo de forma permanente en terrazas, etc. se considerará falta grave con sanciones mínimas de 10.000 euros.

Las sanciones  según la calificación de la infracción son:
Infracciones leves:  apercibimiento o multas  desde  un mínimo de 500 €  a  un máximo de 10.000€
Infracciones graves: multas de la  mínima de 10.001 € a  un máximo de 50.000€
Infracciones muy graves:  multas desde la  mínima de 50.001€ a un máximo de  200.000€

Destacamos de infracciones graves las siguientes:

b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.

c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.

k) El abandono de uno o más animales.

l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos..

Se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.

b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.

c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.

  1. d) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales. (las tiendas tienen una moratoria de un año para dejar de vender)

g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

 

Cualquier duda que tengan pueden dirigirse a nuestro centro o llamarnos al teléfono 757103000 y dejar su consulta. Saludos

Surveco Veterinarios

septiembre 29th, 2023 Surveco

DIARIO CORDOBA 29.09.2023 La nueva Ley de Bienestar Animal contempla sanciones de hasta 200.000 euros

La contratación de un seguro de responsabilidad civil para el animal aún no será necesario. Los perros no podrán dejarse solos más de 24 horas y otras mascotas menos de tres días

La Ley de Bienestar Animal entra en vigor este viernes 29 de septiembre. El gerente de la clínica Surveco de Córdoba, Juan Hinojosa, expone los puntos principales de una ley cuyo incumplimiento puede conllevar sanciones de hasta 200.000 euros, en función de la gravedad de la infracción.  

¿Hace falta seguro de responsabilidad civil?

El seguro de responsabilidad civil obligatorio, recogido por la nueva ley, para que cubra posibles daños materiales o personales que pueda provocar un perro, no entrará en vigor hoy porque es necesario un reglamento que lo regule. El Ejecutivo que gobierne en España deberá dar instrucciones sobre cómo debe hacerse este seguro y qué cuantías debe cubrir. Este seguro solo es obligatorio actualmente para los perros considerados peligrosos, categoría que se mantiene con la nueva ley.

¿A qué animales afecta la ley?

A los animales de compañía, domésticos o silvestres en cautividad. Estos últimos podrán ser de compañía si se incluyen en un listado pendiente aún de desarrollar. 

La nueva ley entra en vigor este viernes. AJGONZALEZ

¿Qué sanciones contempla la ley?

Las sanciones se elevan considerablemente y lo mínimo por no tener identificado a un animal, el abandono de animales, no recoger el animal de los centros veterinarios o dejarlo de forma permanente en terrazas, por citar algunos ejemplos, se considerará falta grave, con sanciones mínimas de 10.000 euros. Las multas muy graves, por practicar eutanasia con medios o personal inadecuado o el adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales, van de los 50.000 a 200.000 euros

¿Deben hacer un curso los dueños?

El curso gratuito sobre tenencia responsable de animales que contempla la ley no es obligatorio de momento, porque tendrá que ser desarrollado por el nuevo Gobierno central.

Identificar a perros y gatos es obligatorio

Con la normativa anterior ya era obligatorio identificar por parte de un veterinario habilitado a perros, gatos y hurones con su microchip a petición de particulares, criadores, protectoras, etc y  la nueva ley solo recoge esta identificación  a petición de criadores, entidades de protección animal o administraciones públicas todas debidamente registradas para ello, y dejando fuera de poder pedirlo a particulares propietarios que tengan todavía sus mascotas sin identificar.  Pero esto no puede ser aplicable todavía hasta que no regule reglamentariamente los registros de estas entidades, y podrán seguir los veterinarios identificando las mascotas de particulares.

¿Se debe esterilizar a perros y gatos?

En los gatos si hay que realizar la esterilización quirúrgica ante de los seis meses, salvo aquellos criadores correctamente registrados. Y en los perros hay que adoptar las medidas para evitar la reproducción incontrolada. 

¿Se puede dejar a la mascota sola?

Los perros no podrán quedarse solos más de 24 horas y el resto de mascotas, no más de tres días. La nueva ley prohíbe a su vez dejar a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios o dentro de un vehículo.

El perro no podrá estar atado fuera

Los perros no podrán quedarse solos atados o deambulando por espacios públicos sin supervisión presencial del cuidador. Ya no puede dejarse el perro atado a la puerta de un supermercado u otro local.

¿Qué pasa en caso de abandono o pérdida de la mascota?

Corresponde a los ayuntamientos la recogida y alojamiento en un centro de protección de animales perdidos o abandonados. La pérdida o sustracción de un animal debe comunicarse en un plazo máximo de 48 horas desde que ocurrió.

¿Cómo puedo comprar o adoptar?

Los locales de venta de mascotas podrán seguir vendiendo mascotas durante un año más, que la moratoria que les da la nueva ley. Después de ese plazo, sólo podrán comprarse a criadores autorizados. Se prohíbe la venta directa por internet. La adopción se puede realizar en centros de protección animal registrados mediante un contrato.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los veterinarios lamentan que la Ley de Bienestar Animal no haya tenido en cuenta a su profesión.

septiembre 29th, 2023 expacioweb

Campaña Todos contra la Leishmaniosis

CAMPAÑA TODOS CONTRA LA LEISHMANIOSIS AÑO 2022

LA CONSEJERIA DE SALUD Y FAMILIAS JUNTA DE ANDALUCIA RECOMIENDA ESTA VACUNACIÓN EN LOS PERROS.

Estimado cliente, le informamos del comienzo de nuestra campaña “TODOS CONTRA LA LEISHMANIOSIS AÑO 2022  y se la recomendamos  si su perro no ha sido vacunado anteriormente.

Un informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía destaca que la vacunación de leishmaniosis en los perros es “una piedra angular” de las tareas de prevención de esta enfermedad tanto en animales como en humanos y por ello la Consejería de Salud y Familias recomienda también su vacunación en los perros en toda Andalucía (ver archivo adjunto)

Ahora es una de las fechas más adecuada para vacunarlo ya que se consigue la máxima inmunidad cuando comience el periodo de mayor riesgo.

Esta vacuna solo necesita una aplicación para producir su inmunidad para todo un año, siendo sus resultados de inmunidad excelentes. Por ello si ya lo vacunó anteriormente se le avisará de Surveco cuando le toca.

La vacuna solo se aplica a partir de los 6 meses de edad y su reacción postvacunal en su mascota es casi inexistente.

La Leishmaniosis canina es una enfermedad muy importante por su gravedad en los perros y también por su contagio a las personas.

Córdoba se encuentra entre las primeras ciudades con mayor incidencia de la enfermedad y por ello nuestro mayor interés en recomendarla.

Su precio es muy asequible dada la importancia y eficacia de esta vacuna, y los asegurados con Tarjetas sanitarias de adulto pueden canjearla con los bonos o servicios disponibles sin coste alguno, o bien pueden beneficiarse de sus descuentos según tipo seguro. Importante que la primera vez se debe realizar un test sanguíneo para verificar que no padece previamente la enfermedad.

Consúltenos o pida su cita ya en el teléfono 957453841 o a través de su aplicación la clínica net o de la APP “la clínica” de su móvil si la ha descargado.

SURVECO VETERINARIOS

 

 

 

Andalucía recomienda la vacunación de perros frente a la leishmaniosis

Un informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía destaca que la vacunación de leishmaniosis en los perros es “una piedra angular” de las tareas de prevención de esta enfermedad tanto en animales como en humanos

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía ha redactado recientemente una monografía dedicada a las enfermedades transmitidas por vectores, en las que recoge las principales afecciones causadas en la región y en España, como la fiebre del Nilo Occidental o las enfermedades transmitidas por garrapatas, y dedica también un detallado apartado a la leishmaniosis.

El documento señala que en Andalucía la leishmaniosis es una enfermedad endémica y de declaración obligatoria en humanos, sin embargo, se sospecha una importante subnotificación, más evidente en las formas cutáneas, más frecuentes que las formas viscerales.

En este sentido, dado que la detección temprana de casos en humanos “es fundamental” para identificar el mecanismo de transmisión e implantar los programas de prevención y control, ven necesario reforzar la vigilancia en la comunidad.

Este refuerzo de la vigilancia podrá, según la Junta de Andalucía, permitir hacer frente a los retos que la leishmaniosis está presentando, como la aparición de nuevos reservorios desconocidos hasta la fecha (la liebre en el brote de la Comunidad de Madrid) o el incremento de la prevalencia de serología positiva a Leishmania infantum en perros (reservorio principal en toda la geografía española).

También consideran un problema que la leishmaniosis es una enfermedad asociada fuertemente al cambio climático, y las rápidas transformaciones urbanísticas de zonas rurales y agrícolas, con aumento del número de viviendas unifamiliares con jardines y condiciones propicias para el ciclo de transmisión.

“Existe evidencia de que la epidemiología de la leishmaniosis en la cuenca mediterránea está cambiando. Los focos históricos, silenciosos durante varias décadas, reaparecen y la amenaza de la introducción de nuevas cepas/especies está presente”, advierten.

ESPECIAL ATENCIÓN A LOS RESERVORIOS DE LEISHMANIOSIS

El informe de la Junta de Andalucía presta especial atención a los reservorios de leishmaniosis, dedicando un análisis de la situación en los perros y su papel como reservorios, pero sin olvidar tampoco a algunos animales como las liebres.

“Los huéspedes, descuidados en consideraciones epidemiológicas anteriores, pueden desempeñar un papel importante en los ciclos de transmisión en condiciones cambiantes. Al mismo tiempo, el concepto de vectores específicos y permisivos llama la atención sobre la posibilidad de que un mayor número de especies de moscas de la arena puedan incriminarse en la transmisión de parásitos”, apuntan.

En esta línea, el informe destaca que la prevención en los perros protegiéndolos de picaduras de flebótomos mediante el uso collares impregnados con insecticidas o de lociones insecticidas (pipetas, pulverizadores) es la medida más eficaz para evitar la picadura de estos insectos, ya que proporciona un doble efecto, repelente/insecticida capaz de ahuyentar o matar a estos insectos cuando entran en contacto con un perro previamente tratado.

Asimismo, el documento recomienda el control del parásito, mediante el tratamiento de los perros enfermos y la vacunación de los perros sanos. “La aplicación de vacunas es sin duda una herramienta esencial para la prevención de cualquier enfermedad y sigue siendo la piedra angular para el control de la leishmaniosis, tanto en perros como en humanos”, defienden.

Y es que señalan que la vacunación en los perros sanos evita, si no la infección, sí la progresión de la enfermedad. El informe apunta que existen distintos tipos de vacunas para perros y destacan algunas, entre ellas Letifend®, de LETI Pharma, que se aprobó en 2017.

Desde la Junta de Andalucía recuerdan que esta vacuna basada en una proteína recombinante de L. infantum se puede utilizar en animales seronegativos de más de 6 meses de edad con la indicación de “reducir el riesgo de desarrollar una infección activa y/o enfermedad clínica después de la exposición a la infección”.

Por último, señalan que hoy día la eutanasia masiva de los perros infectados y/o enfermos está descartada en Europa como medida de control de la leishmaniosis, y que de hecho esta medida ha supuesto un fracaso en el control de la leishmaniosis visceral humana en países donde se ha aplicado masivamente como China o Brasil.

abril 5th, 2022 expacioweb

Andalucía recomienda la vacunación de perros frente a la leishmaniosis

Un informe del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía destaca que la vacunación de leishmaniosis en los perros es “una piedra angular” de las tareas de prevención de esta enfermedad tanto en animales como en humanos

El Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Salud y Familias de Andalucía ha redactado recientemente una monografía dedicada a las enfermedades transmitidas por vectores, en las que recoge las principales afecciones causadas en la región y en España, como la fiebre del Nilo Occidental o las enfermedades transmitidas por garrapatas, y dedica también un detallado apartado a la leishmaniosis.

El documento señala que en Andalucía la leishmaniosis es una enfermedad endémica y de declaración obligatoria en humanos, sin embargo, se sospecha una importante subnotificación, más evidente en las formas cutáneas, más frecuentes que las formas viscerales.

En este sentido, dado que la detección temprana de casos en humanos “es fundamental” para identificar el mecanismo de transmisión e implantar los programas de prevención y control, ven necesario reforzar la vigilancia en la comunidad.

Este refuerzo de la vigilancia podrá, según la Junta de Andalucía, permitir hacer frente a los retos que la leishmaniosis está presentando, como la aparición de nuevos reservorios desconocidos hasta la fecha (la liebre en el brote de la Comunidad de Madrid) o el incremento de la prevalencia de serología positiva a Leishmania infantum en perros (reservorio principal en toda la geografía española).

También consideran un problema que la leishmaniosis es una enfermedad asociada fuertemente al cambio climático, y las rápidas transformaciones urbanísticas de zonas rurales y agrícolas, con aumento del número de viviendas unifamiliares con jardines y condiciones propicias para el ciclo de transmisión.

“Existe evidencia de que la epidemiología de la leishmaniosis en la cuenca mediterránea está cambiando. Los focos históricos, silenciosos durante varias décadas, reaparecen y la amenaza de la introducción de nuevas cepas/especies está presente”, advierten.

ESPECIAL ATENCIÓN A LOS RESERVORIOS DE LEISHMANIOSIS

El informe de la Junta de Andalucía presta especial atención a los reservorios de leishmaniosis, dedicando un análisis de la situación en los perros y su papel como reservorios, pero sin olvidar tampoco a algunos animales como las liebres.

“Los huéspedes, descuidados en consideraciones epidemiológicas anteriores, pueden desempeñar un papel importante en los ciclos de transmisión en condiciones cambiantes. Al mismo tiempo, el concepto de vectores específicos y permisivos llama la atención sobre la posibilidad de que un mayor número de especies de moscas de la arena puedan incriminarse en la transmisión de parásitos”, apuntan.

En esta línea, el informe destaca que la prevención en los perros protegiéndolos de picaduras de flebótomos mediante el uso collares impregnados con insecticidas o de lociones insecticidas (pipetas, pulverizadores) es la medida más eficaz para evitar la picadura de estos insectos, ya que proporciona un doble efecto, repelente/insecticida capaz de ahuyentar o matar a estos insectos cuando entran en contacto con un perro previamente tratado.

Asimismo, el documento recomienda el control del parásito, mediante el tratamiento de los perros enfermos y la vacunación de los perros sanos. “La aplicación de vacunas es sin duda una herramienta esencial para la prevención de cualquier enfermedad y sigue siendo la piedra angular para el control de la leishmaniosis, tanto en perros como en humanos”, defienden.

Y es que señalan que la vacunación en los perros sanos evita, si no la infección, sí la progresión de la enfermedad. El informe apunta que existen distintos tipos de vacunas para perros y destacan algunas, entre ellas Letifend®, de LETI Pharma, que se aprobó en 2017.

Desde la Junta de Andalucía recuerdan que esta vacuna basada en una proteína recombinante de L. infantum se puede utilizar en animales seronegativos de más de 6 meses de edad con la indicación de “reducir el riesgo de desarrollar una infección activa y/o enfermedad clínica después de la exposición a la infección”.

Por último, señalan que hoy día la eutanasia masiva de los perros infectados y/o enfermos está descartada en Europa como medida de control de la leishmaniosis, y que de hecho esta medida ha supuesto un fracaso en el control de la leishmaniosis visceral humana en países donde se ha aplicado masivamente como China o Brasil.

mayo 25th, 2021 expacioweb

GRIPE CANINA

 

La Traqueobronquitis Infecciosa Canina es lo que comúnmente conocemos los propietarios de perros como la Tos de las perreras y se puede definir como una enfermedad de origen infeccioso que produce una afección de las vías altas del perro cuyo principal síntoma es precisamente, una tos característica, ronca e improductiva, que en la mayoría de ocasiones se produce por la simple palpación de la garganta del animal. Si no se trata correctamente, puede llegar a agravarse y extenderse a los pulmones.

La mayoría de las veces, los dueños la describen como un sonido que haría el animal si tuviera algo atascado en la garganta. En muchas ocasiones, el perro al toser produce una arcada, que incluso puede causarle un pequeño vómito o expulsión de saliva.
Otro aspecto también muy característico de esta enfermedad es que es muy contagiosa y aunque en principio se puede dar en cualquier época del año, cabe destacar que aumenta bastante su incidencia con el invierno y los cambios bruscos de temperatura.
La Tos de las perreras se contagia por contacto directo con otros perros enfermos o a través del aire. Actualmente es una enfermedad tan extendida que si bien es cierto que siempre hay más riesgo de contagio en lugares donde hay alta concentración de animales, no debería extrañarnos el contagio de nuestro perro al entrar a un recinto donde previamente ha estado un perro enfermo (un ascensor por ejemplo) o simplemente en una paseo por la calle al cruzarnos con otro animal que lo padezca.

Sin título

Como veis todo esto encaja con los cuadros de gripe que tenemos los humanos, así que nos atrevemos a denominar esta enfermedad como “Gripe Canina”.

Decíamos antes que la Tos de las perreras es una enfermedad de origen infeccioso, pues bien, para complicarnos un poquito más las cosas a los propietarios de canes, los agentes que la causan pueden ser además múltiples y tanto de origen vírico (parainfluenza y adenovirus) como bacteriano (bordetella bronchiséptica). Incluso a veces el proceso es una combinación de varios de éstos agentes.
La única prevención posible para la Tos de las perreras es la vacunación.

 

octubre 25th, 2020 Surveco